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Aves Terrestre Nativa

Aegypius monachus (Linnaeus, 1766) Nombre:
Buitre negro
Ámbito:
Terrestre
    Origen:
Nativa
    Identificador:
11768

Grupo Taxonómico

Aves

Taxonomía

  • Autor: (Linnaeus, 1766)
  • Reino: Animalia
  • División o Filo: Chordata
  • Clase: Aves
  • Orden: Accipitriformes
  • Familia: Accipitridae
  • Género: Aegypius
Aegypius monachus (Linnaeus, 1766)

Estado legal y de conservación

CEEA: Vulnerable

NT

Estado UICN (Mundial):  NT (Casi amenazado)

NT

Estado UICN (Península):  NT (Casi amenazado)

VU

Estado UICN (España):  VU (Vulnerable)

Idioma Nombre
Castellano Buitre negro
Castellano Buitre negro
Catalán Voitre negre
Euskera Sai beltza
Gallego Abutre cincento
Gallego Voltor negro
Francés Vautour moine
Inglés Cinereous Vulture
Inglés Eurasian Black Vulture
Inglés Black Vulture
Atributo Descripcion Fuente
Distribución

Mundial. El Buitre Negro se distribuye por el sur del Paleártico desde la península Ibérica y Baleares en el suroeste de Europa, Macizo Central francés (Cévennes), noreste de Grecia, Ucrania (Crimea), países Transcaucásicos (Georgia, Armenia y Azerbaiyán), Rusia, Turquía, Irán, Afganistán, norte de la India, China, Mongolia y sur de Siberia. En invierno sus poblaciones orientales visitan Sudán, oriente de Paquistán y noreste de Corea (Cramp & Simmons, 1980; Del Hoyo et al., 1994). España.

Distribuida por el cuadrante suroccidental y Baleares, actualmente la especie ocupa principalmente las sierras de Andújar, Hornachuelos, sierra norte de Sevilla y Sierra Pelada y Ribera del Aserrador en Andalucía. Sierra de Tramuntana en Baleares. El valle de Iruelas, Cerro Guisando, sierras de Quilamas, la Alberca, del Castillo, de Lagunilla, vertiente norte de la sierra de Gata, serranía de Batuecas y Arca-Buitrera y vertiente norte de la sierra de Guadarrama en Castilla y León.

Sierras de los Choritos, de los Canalizos, del Pocito, de Castillejo, de Alcudia y de los Guindos en Castilla-La Mancha, de las Corchuelas, y de San Pedro en Extremadura. Y por último, la vertiente sur de la sierra de Guadarrama (Alto Lozoya y encinares del río Alberche).

Libro Rojo de las Aves de España. 2004
Hábitat

Se trata de una especie longeva que puede llegar a los 35-40 años o más, alcanzando la madurez sexual con cuatro años (Tewes, 1996). La pareja una vez formada permanece unida. La hembra pone un solo huevo al año y los dos individuos de la pareja comparten las labores de la cría, como la incubación, la defensa del nido y el cuidado del pollo. Construye sus nidos sobre árboles ubicados entre los 200 y 1.600 m.s.n.m.

Nidifica en bosques mediterráneos de alcornoques y encinas, bosques alpinos y subalpinos de coníferas (Pinus sylvestris y P. nigra), bosques mediterráneos montañosos de coníferas (P. pinaster), dehesas y en los acantilados con vegetación de las costas mediterráneas (P. halepensis). Igualmente se le puede encontrar criando sobre otras especies de porte arbóreo. De manera excepcional anida en el suelo.

La especie cría en núcleos de reproducción más o menos dispersos llegando a constituir colonias. La de mayor tamaño está en Extremadura, Monfragüe, con 228 pp. La dieta es variada aprovechando carroñas de ovinos, caprinos, bovinos, equinos, lagomorfos y de caza mayor (Valverde, 1966; Hiraldo, 1976, 1977), aunque preferentemente consume ovejas, cabras y conejos (Hiraldo, 1976).

Su hábitat de alimentación es preferentemente el monte bajo, pastizales y dehesas (Hiraldo, 1977). El ciclo reproductor se inicia en enero con la realización de vuelos nupciales y la construcción o mejora de los nidos. En febrero-marzo hacen una sola puesta de un único huevo que incuban entre 50 y 55 días.

El pollo nace generalmente en abril-mayo y permanece en el nido alrededor de 120 días (Tewes, 1996). Ya volando, el pollo puede frecuentar el nido hasta finales de noviembre.

Libro Rojo de las Aves de España. 2004
Ecología de poblaciones

1.027 parejas (1993); 1.301 parejas (2000): 1.358 parejas (2001).

Base de Datos del Catálogo Nacional de Especies Amenazadas (MARM, 2007)
Medidas de conservación

Veneno: es necesario mantener e incrementar las actividades y acciones encaminadas a eliminar o mitigar esta amenaza. Aunque se cuentan con algunas líneas de actuación concretas, como son el aumento de la acción inspectora de las autoridades, las denuncias e iniciativas de sensibilización social, entre otras, la lucha contra el veneno requiere de una estrategia nacional capaz de apoyar las iniciativas públicas y privadas con el objetivo de actuar con perseverancia y eficacia en cada Comunidad Autónoma afectada. Protección del hábitat y colonias: todas las colonias deberían ser designadas como ZEPA y ser incluidas en áreas protegidas, elaborándose planes de gestión y ordenamiento de los recursos naturales, que aseguren la reducción de molestias (como talas y trabajos forestales en época de cría) y garanticen las condiciones óptimas para la conservación de la especie. La apertura de pistas forestales, franjas de protección y cortafuegos contra incendios que puedan afectar a las colonias, deben tener muy en cuenta las posibles molestias y problemas que pueden ocasionar en éstas.

Muladares y lugares de alimentación natural y suplementaria: la alimentación asistida de aves necrófagas con cadáveres de animales provenientes de la ganadería se ha llevado a cabo tradicionalmente en un marco de tolerancia debido al vacío legal existente. La aparición de las encefalopatías espongiformes tuvo como efecto colateral la prohibición de continuar con esa actividad. La aplicación local de la normativa debería ser el punto de partida fundamental para el diseño de una red estratégica de puntos de alimentación suplementaria (muladares, aportes ocasionales, etc.) estableciendo unas excepciones puntuales en la Normativa estatal que permita realmente la operatividad y viabilidad del mantenimiento y desarrollo de estos muladares y/o comederos.

La gravedad de algunas amenazas hace necesario que se haga un seguimiento exhaustivo (anual) de la población de buitre negro y de parámetros reproductores que ayude a complementar la visión de la situación de conservación de la especie. Así pues, en relación al veneno es imprescindible que las autoridades competentes hagan un considerable esfuerzo en el seguimiento de los parámetros reproductivos de la especie. En algunas colonias castigadas por el uso de veneno se ha constatado una rápida sustitución de los ejemplares o parejas reproductoras desaparecidas por nuevos animales adultos o subadultos que se incorporan a la población reproductora.

Detectar estos cambios en la estructura de edad de las parejas reproductoras de una colonia es de gran importancia. Si, por ejemplo, el número de parejas se mantuviera estable y no se detectaran estas sustituciones, el posible aumento de la tasa de mortalidad de adultos reproductores pasaría desapercibido. Por tanto, es entonces vital determinar los valores de productividad y de éxito reproductor de las colonias dado que serán éstos los únicos parámetros indicativos del estado de conservación y grado de amenaza que realmente tienen.

Hasta el momento, el seguimiento mixto entre la administración y las ONG ha demostrado ser el más efectivo. El seguimiento requiere un esfuerzo de coordinación y estandarización de los métodos de seguimiento, con el fin de que los resultados puedan utilizarse de forma comparativa para extraer conclusiones que puedan orientar actuaciones de conservación.

Libro Rojo de las Aves de España. 2004
Presiones y amenazas

Molestias derivadas de la actividad humana. (2) Como ave forestal que anida en llamativas plataformas construidas sobre las copas de los árboles, en ocasiones amuy baja altura sobre el suelo, y con un periodo reproductor muy prolongado, el Buitre Negro es sensible a las molestias que sufren sus hábitats, como tránsito de excursionistas, apertura de carreteras, pistas y cortafuegos, talas de arbolado, incendios forestales, etc. Disminución de recursos tróficos procedentes de muladares y ganadería extensiva. (2) A raíz de normativa reciente para prevenir las encefalopatías espongiformes de transmisión (véase apartado relevante en la ficha de Quebrantahuesos, este volumen).

Hasta el momento, no parece haberse manifestado claramente en el conjunto del Estado español que las restricciones en materia de eliminación de MER supongan una amenaza inmediata para el Buitre Negro y otras especies de aves carroñeras (A. Camiña, com. pers.), habiéndose acondicionado en algunas CC.AA. algunos muladares. Sin embargo, hasta el momento, no hay iniciativas coordinadas (muy necesarias) para diseñar una red estratégica de muladares que garantice la disponibilidad de recursos tróficos a largo plazo para las aves carroñeras amenazadas (p.ej., Alimoche, Buitre Leonado, Quebrantahuesos y Milano Real y Negro).

Además, es necesario señalar que por las características particulares de la ecología alimentaria del Buitre Negro (menos dependencia de muladares y tipo de ganadería que selecciona: véase Ecología), no apunta a que realmente la especie se pueda ver amenazada por el control de despojos y eliminación de cadáveres de la ganadería intensiva. Sin embargo, una mayor amenaza podría tener la retirada sistemática que se está realizando de cadáveres del campo (procedentes de la ganadería extensiva), medida que aunque en la actualidad viene desarrollándose de forma desigual, es susceptible de intensificarse en cumplimiento de la normativa al respecto, afectando justamente a la fuente de alimentación más importante para la especie. Veneno.

(1) durante los últimos años, una práctica prohibida en toda la Unión Europea constituye la mayor amenaza para la especie: la colocación de cebos envenenados para el exterminio de predadores en terrenos dedicados a la caza menor. Entre 1990 y el 2002 se han encontrado más de 454 ejemplares envenenados. Sólo en el 2000 se recuperaron 39 ejemplares, siendo la mayoría adultos reproductores.

Sin embargo, según se ha constatado en el seguimiento del Quebrantahuesos y del Águila Imperial, sólo se recupera entre el 8% y el 10% de las bajas que se producen por veneno y gracias a que la mayoría de los ejemplares encontrados estaban radio marcados (Hernández, en prensa). Por tanto, las cifras de buitres negros envenenados únicamente en 2000 podrían alcanzar los 350 adultos, representando aproximadamente el 13% de su población reproductora. Por otro lado, como se ha mencionado anteriormente, son las colonias de Andalucía (sierra norte de Sevilla, Hornachuelos, Sierra Pelada y Ribera del Aserrador) donde más incidencia han tenido los envenenamientos de su población, afectándolas no sólo numéricamente sino también en sus índices de productividad, éxito reproductor y número de parejas nidificantes.

La mortalidad de buitres negros por veneno se ha registrado en toda su área de distribución y es factible que todas sus colonias estén siendo afectadas en mayor o menor medida. La problemática del uso de cebos envenenados es compleja, principalmente ligada a la gestión cinegética, y su resolución será a medio o largo plazo, dependiendo del mayor o menor interés por atajarlo de las autoridades competentes. Es difícil predecir a largo plazo en qué medida esta amenaza, en conjunción con otras como puede ser una posible disminución de la disponibilidad de alimento, puede condicionar el futuro de la población española de Buitre Negro.

Libro Rojo de las Aves de España. 2004
Gestión

Propuestas: - Aunque el 82% de los nidos se encuentren en zonas con algún tipo de protección, la que atraviesa una situación más crítica es la de Mallorca, por lo que merecería un plan especial de protección, estudio y desarrollo, continuando con la suelta de ejemplares nacidos en cautividad. - Reducción importante de las molestias derivadas de actividades humanas en las colonias de cría. - Protección del hábitat. - Reducción de la mortalidad por envenenamiento.

- Realización de campañas de divulgación y sensibilización. - Completar el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas variando la clasificación de amenaza hacia una más acorde con el Libro Rojo Nacional. - Elaboración de Planes a nivel regional.

- Todas las colonias de cría deberían ser incluidas en áreas protegidas y deben tener planes de manejo que regulen la caza y las actividades forestales. - Declaración de nuevas áreas protegidas . - Informar a los propietarios para prevenir las alteraciones del hábitat y las molestias de las colonias de cría (descorchado, extracción de leña, aclaramientos, tala de matorral, apertura de nuevas sendas para facilitar el acceso a puestos cinegéticos, etc.

- Seguimiento del uso de los Fondos Estructurales y de Cohesión de la UE. - Evitar que los planes de infraestructuras e hidrológico de España continúen amenazando el hábitat de cría y alimentación por inundación, aumento de molestias y mayor accesibilidad a las colonias de cría. - Supervisión de la población, coordinando un Censo Nacional cada cuatro años.

El seguimiento de las colonias establecidas en áreas protegidas deberá hacerse anualmente. - Promocionar investigaciones en ecología, estudio exhaustivo de requerimientos alimenticios y hábitat, tamaño de territorio, dispersión, tasa de supervivencia y patrones de colonización de nuevos territorios con ayuda de marcaje individual.

Base de Datos del Catálogo Nacional de Especies Amenazadas (MARM, 2007)
Autoridad Aplicación Conservación
UICN NT (Casi amenazado) Mundial
UICN NT (Casi amenazado) Península
UICN VU (Vulnerable) España
  • - Lista patrón de las especies silvestres presentes en España
  • - Atlas de las aves en invierno en España. 2007 -2010
  • - Informe nacional sobre la aplicación de la Directiva Aves en España 2008-2012.
  • - Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y Catálogo español de especies amenazadas (RD 139/2011)
  • - Inventario Español de Especies Terrestres (IEET)
  • - Libro rojo de las Aves de España (2007)
  • - Inventario Español de Parques Zoológicos
  • - Libro Rojo de las Aves de España. 2004
  • - Catálogo Nacional de Especies Amenazadas (CNEA). R.D. 439/1990
  • - Convenio sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES).
  • - Directiva 2009/147/CE (Directiva Aves)
  • - Reglamento (CE) 338/1997, del Consejo, de 9 de diciembre de 1996, relativo a la protección de especies de la fauna y flora silvestres mediante el control de su comercio (CITES UE).
  • - Instrumento de ratificación del Convenio relativo a la conservación de la vida silvestre y del medio natural en Europa, hecho en Berna el 19 de septiembre de 1979.
  • - Convención sobre la conservación de las especies migratorias de animales silvestres (CMS). Convenio de Bonn. 1979.
  • - Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad
  • - Catálogo de especies de fauna amenazadas de la Región de Murcia
  • - Listado y Catálogo Andaluz de Especies Amenazadas
  • - Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Castilla-La Mancha
  • - Catalogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura
  • - Catálogo Regional de especies amenazadas de la Comunidad de Madrid
  • - Especies protegidas de la fauna salvaje autóctona por el Decreto Legislativo 2/2008 (Cataluña).
  • - Informe nacional sobre la aplicación de la Directiva Aves en España 2013-2018.
  • - Programa Seguimiento Aves Parques Nacionales
  • - Planes nacionales y autonómicos de gestión de especies
  • - Informe de anillamiento y recuperaciones de aves en España (2020-2021)
  • - Listado de Referencia de Especies de Directiva para Natura 2000 Aves España
  • - Lista Roja de la UICN (Mundial) - IUCN Red List of Threatened Species (Global Assessment)
  • - Catálogo de la fauna salvaje autóctona amenazada de Cataluña
  • - Pla de conservació de la flora amenaçada del Puig Major
  • - Plan de conservación del buitre negro (Aegypius monachus)
  • - Plan de Conservación del Hábitat del Buitre negro (Aegypius monachus) en Extremadura
  • - Planes de recuperación y conservación de determinadas especies silvestres y hábitats protegidos
  • - Base de Datos del Catálogo Nacional de Especies Amenazadas (MARM, 2007)
  • - Libro Rojo de las aves de España 2021
									
Estado legal Catálogos Norma Población
CEEA: Vulnerable Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y Catálogo español de especies amenazadas (RD 139/2011) Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas. BOE 46, de 23 de febrero de 2011 **II** [ORDER listing Falconiformes spp.] Except Caracara lutosa and the species of the family Cathartidae, which are not included in the Appendices; and the species included in Appendices I and III.
Apéndice II Convenio sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES). Convenio sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES). Información sobre las especies incluidas en los Anexos del Convenio de Berna o Convenio relativo a la Conservación de la Vida Silvestre y del Medio Natural en Europa, proveniente de la Base de Datos europea EUNIS sobre especies a fecha de Mayo 2016.
Anexo I Directiva 2009/147/CE (Directiva Aves) Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativa a la conservación de las aves silvestres. DOUE L 20/7 de 26 de enero de 2010
Anexo A Reglamento (CE) 338/1997, del Consejo, de 9 de diciembre de 1996, relativo a la protección de especies de la fauna y flora silvestres mediante el control de su comercio (CITES UE). Reglamento (UE) 2019/2117 de la Comisión, de 29 de noviembre de 2019, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 338/97 del Consejo relativo a la protección de especies de la fauna y flora silvestres mediante el control de su comercio. DOUE 320, de 11 de diciembre de 2019
Anexo II Instrumento de ratificación del Convenio relativo a la conservación de la vida silvestre y del medio natural en Europa, hecho en Berna el 19 de septiembre de 1979. Instrumento de ratificación del Convenio relativo a la conservación de la vida silvestre y del medio natural en Europa, hecho en Berna el 19 de septiembre de 1979. BOE 235 de 1 de octubre de 1986
Apéndice II. Especies migratorias cuyo estado de conservación es desfavorable. Convención sobre la conservación de las especies migratorias de animales silvestres (CMS). Convenio de Bonn. 1979. Instrumento de Ratificación de la Convención sobre la Conservación de las Especies Migratorias de Animales Silvestres, hecho en Bonn el 23 de junio de 1979. BOE 259, de 29 de octubre de 1985
Anexo IV Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad. BOE 299, de 14 de diciembre de 2007
Extinguida Catálogo de especies de fauna amenazadas de la Región de Murcia Ley 7/1995, de 21 de abril, de la fauna silvestre, caza y pesca fluvial de la Región de Murcia.
Vulnerable Listado y Catálogo Andaluz de Especies Amenazadas Decreto 23/2012, de 14 de febrero, por el que se regula la conservación y el uso sostenible de la flora y la fauna silvestres y sus hábitats.
Vulnerable Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Castilla-La Mancha Ley 9/1999, de 26 de mayo, de conservación de la Naturaleza. DOCM 40 de 12 de junio de 1999.
Sensible a la alteración de su hábitat Catalogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura Decreto 78/2018, de 5 de junio, por el que se modifica el Decreto 37/2001, de 6 de marzo, por el que se regula el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura. DOE 112 de 11 de junio de 2018
En Peligro de Extinción Catálogo Regional de especies amenazadas de la Comunidad de Madrid Decreto 18/1992, de 26 de marzo, por el que se aprueba el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres y se crea la categoría de árboles singulares (Comunidad de Madrid).
Protegida Especies protegidas de la fauna salvaje autóctona por el Decreto Legislativo 2/2008 (Cataluña). Decreto Legislativo 2/2008, de 15 de abril, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de protección de los animales (Comunidad Autónoma de Cataluña).
Responsabilidad civil y reparación de daños: A: 6.000 eur Especies protegidas de la fauna salvaje autóctona por el Decreto Legislativo 2/2008 (Cataluña). Decreto Legislativo 2/2008, de 15 de abril por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de protección de animales. DOGC 5113, 17 de abril de 2008
Vulnerable Catálogo de la fauna salvaje autóctona amenazada de Cataluña DECRETO 172/2022, de 20 de septiembre, del Catálogo de fauna salvaje autóctona amenazada y de medidas de protección y conservación de la fauna salvaje autóctona protegida.