De acuerdo con la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y la Biodiversidad, tienen la consideración de Espacios Naturales Protegidos aquellos «espacios del territorio nacional, incluidas las aguas continentales y las aguas marítimas bajo soberanía o jurisdicción nacional, incluidas la zona económica exclusiva y la plataforma continental, que cumplan al menos uno de los requisitos siguientes y sean declarados como tales:
La Legislación estatal prevé cinco figuras de protección (Parques, Reservas Naturales, Áreas Marinas Protegidas, Monumentos Naturales, Paisajes Protegidos); la legislación autonómica relativa a la conservación de la naturaleza incrementa las denominaciones elevando la tipología de espacios naturales a más de 40.
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La Directiva de Hábitat 92/43/CEE obliga a todos los Estados Miembros de la Unión Europea a entregar una lista nacional de lugares de importancia comunitaria según sus Anexos, la cual, en sucesivas fases, se transformará a Lista de Lugares de Importancia Comunitaria (LIC) y después en Zonas de Especial Conservación (ZEC). Tales ZEC, junto con las Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPA), conforman la futura Red Natura 2000.
Su finalidad es asegurar la supervivencia a largo plazo de las especies y los tipos de hábitat en Europa, contribuyendo a detener la pérdida de biodiversidad. Es el principal instrumento para la conservación de la naturaleza en la Unión Europea.
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De acuerdo con la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, tienen la consideración de áreas protegidas por instrumentos internacionales todos aquellos espacios naturales que sean formalmente designados de conformidad con lo dispuesto en los Convenios y Acuerdos internacionales de los que sea parte España y, en particular, los siguientes:
El régimen genérico de protección de estas áreas será el establecido en los correspondientes Convenios y Acuerdos internacionales.
La información oficial de cada una de las áreas protegidas por instrumentos internacionales existentes en España constará en el Inventario Español de Espacios Naturales Protegidos, Red Natura 2000 y Áreas protegidas por instrumentos internacionales, pendiente de instrumentación reglamentaria.
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Nombre | Figura de protección | Descripción |
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Serral d en Salat | Zonas de Especial Conservacion (Directiva Habitat) (Categoría UICN: No aplica) |
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Es Rajoli | Zonas de Especial Conservacion (Directiva Habitat) (Categoría UICN: No aplica) |
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De Cala de Ses Ortigues a cala Estellencs | Zonas de Especial Conservacion (Directiva Habitat) (Categoría UICN: No aplica) |
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Puig de na Bauça | Zonas de Especial Conservacion (Directiva Habitat) (Categoría UICN: No aplica) |
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Puigpunyent | Zonas de Especial Conservacion (Directiva Habitat) (Categoría UICN: No aplica) |
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Port des Canonge | Zonas de Especial Conservacion (Directiva Habitat) (Categoría UICN: No aplica) |
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S Estaca - Punta de Deia | Zonas de Especial Conservacion (Directiva Habitat) (Categoría UICN: No aplica) |
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Es Boixos | Zonas de Especial Conservacion (Directiva Habitat) (Categoría UICN: No aplica) |
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Torre Picada | Zonas de Especial Conservacion (Directiva Habitat) (Categoría UICN: No aplica) |
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Moncaire | Zonas de Especial Conservacion (Directiva Habitat) (Categoría UICN: No aplica) |
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Monnaber | Zonas de Especial Conservacion (Directiva Habitat) (Categoría UICN: No aplica) |
Lugar de importancia comunitaria, 7 Decreto 29/200 y Zona de especial conservación, Acuerdo del Consejo de Gobierno de 22/5/2015.
La calidad e importancia de esta zona se basa en la presencia de hábitats del anexo I de la Directiva 92/43/CEE.
Las principales amenazas son el uso recreativo no regulado, sobretodo desde embarcaciones y los incendios forestales. (https://www.caib.es/sites/xarxanatura/es/es5310086_monnaber_zec/) Leer más
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Balitx | Zonas de Especial Conservacion (Directiva Habitat) (Categoría UICN: No aplica) |
Lugar de importancia comunitaria, Decreto 29/200 y Zona de especial conservación, Acuerdo del Consejo de Gobierno de 22/5/2015.
La calidad e importancia de esta zona se basa en la presencia de hábitats del anexo I de la Directiva 92/43/CE.
Las principales amenazas son el uso recreativo no regulado, tanto desde embarcaciones como por excursionistas. (https://www.caib.es/sites/xarxanatura/es/es5310087_balitx_zec/) Leer más
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Gorg Blau | Zonas de Especial Conservacion (Directiva Habitat) (Categoría UICN: No aplica) |
Lugar de importancia comunitaria, 7 Decreto 29/200 y Zona de especial Conservación, Acuerdo del Consejo de Gobierno de 22/5/201.
La calidad e importancia de esta zona se basa en la presencia de hábitats del anexo I de la Directiva 92/43/CE.
Las principales amenazas son el uso recreativo no regulado, sobre todo desde embarcaciones y los incendios forestales. (https://www.caib.es/sites/xarxanatura/es/es5310088_gorg_blau_zec/) Leer más
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Biniarroi | Zonas de Especial Conservacion (Directiva Habitat) (Categoría UICN: No aplica) |
Lugar de importancia comunitaria, Decreto 29/200 y Zona de especial conservación, Acuerdo del Consejo de Gobierno de 22/5/201.
La calidad e importancia de esta zona se basa en la presencia de hábitats del anexo I de la Directiva 92/43/CEE.
Las principales amenazas son el uso recreativo no regulado, sobre todo desde embarcaciones, y los incendios forestales. (https://www.caib.es/sites/xarxanatura/es/es5310089_biniarroi_zec/) Leer más
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Puig d Alaro - Puig de s Alcadena | Zonas de Especial Conservacion (Directiva Habitat) (Categoría UICN: No aplica) |
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A continuación, se ofrecen distintos enlaces de descarga de la cartografía en formato Shapefile.
Si lo desea puede descargar la cartografía completa de los distintos grupos de Espacios protegidos:
O también tiene la opción de descarga, en el mismo formato, de la selección aplicada en los filtros de su izquierda:
El sistema de referencia nativo de los datos es WGS 84 (CRS84) en coordenadas geográficas - EPSG 4326.
Enlaces de interés