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Espacios protegidos

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  • Espacios Naturales Protegidos

    De acuerdo con la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y la Biodiversidad, tienen la consideración de Espacios Naturales Protegidos aquellos «espacios del territorio nacional, incluidas las aguas continentales y las aguas marítimas bajo soberanía o jurisdicción nacional, incluidas la zona económica exclusiva y la plataforma continental, que cumplan al menos uno de los requisitos siguientes y sean declarados como tales:

    • Contener sistemas o elementos naturales representativos, singulares, frágiles, amenazados o de especial interés ecológico, científico, paisajístico, geológico o educativo.
    • Estar dedicados especialmente a la protección y el mantenimiento de la diversidad biológica, de la geodiversidad y de los recursos naturales y culturales asociados.

    La Legislación estatal prevé cinco figuras de protección (Parques, Reservas Naturales, Áreas Marinas Protegidas, Monumentos Naturales, Paisajes Protegidos); la legislación autonómica relativa a la conservación de la naturaleza incrementa las denominaciones elevando la tipología de espacios naturales a más de 40.

    Para saber más

Nombre Figura de protección Descripción
Isla de Alborán Zona Especialmente Protegida de Importancia para el Mediterraneo
(Categoría UICN: No aplica)
Las Zonas Especialmente Protegidas de Importancia para el Mediterráneo (ZEPIM), son un conjunto de espacios costeros y marinos protegidos que garantizan la pervivencia de los valores y recursos biológicos del Mediterráneo. Contienen ecosistemas típicos de la zona mediterránea o hábitat de especies en peligro que tengan un interés científico, estético o cultural especial. Se declaran al amparo del Convenio para la protección del medio marino y la región costera del Mediterráneo (Barcelona, 1976). Dentro de él se enmarca el Protocolo sobre Zonas Especialmente Protegidas y la Diversidad Biológica del Mediterráneo (1995) el cual crea una figura de protección internacional, las Zonas Especialmente Protegidas de Importancia para el Mediterráneo (ZEPIM). (https://www.miteco.gob.es/es/biodiversidad/servicios/banco-datos-naturaleza/informacion-disponible/zepim.aspx)
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Islas Medas Zona Especialmente Protegida de Importancia para el Mediterraneo
(Categoría UICN: No aplica)
Las Zonas Especialmente Protegidas de Importancia para el Mediterráneo (ZEPIM), son un conjunto de espacios costeros y marinos protegidos que garantizan la pervivencia de los valores y recursos biológicos del Mediterráneo. Contienen ecosistemas típicos de la zona mediterránea o hábitat de especies en peligro que tengan un interés científico, estético o cultural especial. Se declaran al amparo del Convenio para la protección del medio marino y la región costera del Mediterráneo (Barcelona, 1976). Dentro de él se enmarca el Protocolo sobre Zonas Especialmente Protegidas y la Diversidad Biológica del Mediterráneo (1995) el cual crea una figura de protección internacional, las Zonas Especialmente Protegidas de Importancia para el Mediterráneo (ZEPIM). (https://www.miteco.gob.es/es/biodiversidad/servicios/banco-datos-naturaleza/informacion-disponible/zepim.aspx)
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Islas Columbretes Zona Especialmente Protegida de Importancia para el Mediterraneo
(Categoría UICN: No aplica)
Las Zonas Especialmente Protegidas de Importancia para el Mediterráneo (ZEPIM), son un conjunto de espacios costeros y marinos protegidos que garantizan la pervivencia de los valores y recursos biológicos del Mediterráneo. Contienen ecosistemas típicos de la zona mediterránea o hábitat de especies en peligro que tengan un interés científico, estético o cultural especial. Se declaran al amparo del Convenio para la protección del medio marino y la región costera del Mediterráneo (Barcelona, 1976). Dentro de él se enmarca el Protocolo sobre Zonas Especialmente Protegidas y la Diversidad Biológica del Mediterráneo (1995) el cual crea una figura de protección internacional, las Zonas Especialmente Protegidas de Importancia para el Mediterráneo (ZEPIM). (https://www.miteco.gob.es/es/biodiversidad/servicios/banco-datos-naturaleza/informacion-disponible/zepim.aspx)
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Fondos Marinos del Levante Almeriense Zona Especialmente Protegida de Importancia para el Mediterraneo
(Categoría UICN: No aplica)
Las Zonas Especialmente Protegidas de Importancia para el Mediterráneo (ZEPIM), son un conjunto de espacios costeros y marinos protegidos que garantizan la pervivencia de los valores y recursos biológicos del Mediterráneo. Contienen ecosistemas típicos de la zona mediterránea o hábitat de especies en peligro que tengan un interés científico, estético o cultural especial. Se declaran al amparo del Convenio para la protección del medio marino y la región costera del Mediterráneo (Barcelona, 1976). Dentro de él se enmarca el Protocolo sobre Zonas Especialmente Protegidas y la Diversidad Biológica del Mediterráneo (1995) el cual crea una figura de protección internacional, las Zonas Especialmente Protegidas de Importancia para el Mediterráneo (ZEPIM). (https://www.miteco.gob.es/es/biodiversidad/servicios/banco-datos-naturaleza/informacion-disponible/zepim.aspx)
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El Cachucho Area Marina Protegida (OSPAR)
(Categoría UICN: No aplica)
El convenio sobre la protección del medio marino del Atlántico Nordeste (OSPAR) suscrito en París el 22 de septiembre de 1992, fue el resultado de refundir dos convenios anteriores: el convenio de Oslo para la prevención de la contaminación marina provocada por vertidos desde buques y aeronaves, y el convenio de París para la prevención de la contaminación marina de origen terrestre. Fue ratificado por España mediante instrumento de 25 de enero de 1994 (BOE de 24 de junio de 1998). El Convenio OSPAR entró en vigor en 1998, por lo que, a partir de esa fecha, su articulado es de obligado cumplimiento para las Partes Contratantes que se reúnen cada año, y cada cinco años tiene lugar una reunión ministerial de las partes. El trabajo del Convenio de OSPAR para el periodo 2010-2020 se rige por su Estrategia. (https://www.miteco.gob.es/es/costas/temas/proteccion-medio-marino/proteccion-internacional-mar/convenios-internacionales/convenio_ospar.aspx).
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Islas Atlanticas de Galicia Area Marina Protegida (OSPAR)
(Categoría UICN: No aplica)
El convenio sobre la protección del medio marino del Atlántico Nordeste (OSPAR) suscrito en París el 22 de septiembre de 1992, fue el resultado de refundir dos convenios anteriores: el convenio de Oslo para la prevención de la contaminación marina provocada por vertidos desde buques y aeronaves, y el convenio de París para la prevención de la contaminación marina de origen terrestre. Fue ratificado por España mediante instrumento de 25 de enero de 1994 (BOE de 24 de junio de 1998). El Convenio OSPAR entró en vigor en 1998, por lo que, a partir de esa fecha, su articulado es de obligado cumplimiento para las Partes Contratantes que se reúnen cada año, y cada cinco años tiene lugar una reunión ministerial de las partes. El trabajo del Convenio de OSPAR para el periodo 2010-2020 se rige por su Estrategia. (https://www.miteco.gob.es/es/costas/temas/proteccion-medio-marino/proteccion-internacional-mar/convenios-internacionales/convenio_ospar.aspx).
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Espacio marino de la Ria de Mundaka-Cabo de Ogoño Area Marina Protegida (OSPAR)
(Categoría UICN: No aplica)
El convenio sobre la protección del medio marino del Atlántico Nordeste (OSPAR) suscrito en París el 22 de septiembre de 1992, fue el resultado de refundir dos convenios anteriores: el convenio de Oslo para la prevención de la contaminación marina provocada por vertidos desde buques y aeronaves, y el convenio de París para la prevención de la contaminación marina de origen terrestre. Fue ratificado por España mediante instrumento de 25 de enero de 1994 (BOE de 24 de junio de 1998). El Convenio OSPAR entró en vigor en 1998, por lo que, a partir de esa fecha, su articulado es de obligado cumplimiento para las Partes Contratantes que se reúnen cada año, y cada cinco años tiene lugar una reunión ministerial de las partes. El trabajo del Convenio de OSPAR para el periodo 2010-2020 se rige por su Estrategia. (https://www.miteco.gob.es/es/costas/temas/proteccion-medio-marino/proteccion-internacional-mar/convenios-internacionales/convenio_ospar.aspx).
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Espacio marino de los Islotes de Portios-Isla Conejera-Isla de Mouro Area Marina Protegida (OSPAR)
(Categoría UICN: No aplica)
El convenio sobre la protección del medio marino del Atlántico Nordeste (OSPAR) suscrito en París el 22 de septiembre de 1992, fue el resultado de refundir dos convenios anteriores: el convenio de Oslo para la prevención de la contaminación marina provocada por vertidos desde buques y aeronaves, y el convenio de París para la prevención de la contaminación marina de origen terrestre. Fue ratificado por España mediante instrumento de 25 de enero de 1994 (BOE de 24 de junio de 1998). El Convenio OSPAR entró en vigor en 1998, por lo que, a partir de esa fecha, su articulado es de obligado cumplimiento para las Partes Contratantes que se reúnen cada año, y cada cinco años tiene lugar una reunión ministerial de las partes. El trabajo del Convenio de OSPAR para el periodo 2010-2020 se rige por su Estrategia. (https://www.miteco.gob.es/es/costas/temas/proteccion-medio-marino/proteccion-internacional-mar/convenios-internacionales/convenio_ospar.aspx).
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Espacio marino de Cabo Peñas Area Marina Protegida (OSPAR)
(Categoría UICN: No aplica)
El convenio sobre la protección del medio marino del Atlántico Nordeste (OSPAR) suscrito en París el 22 de septiembre de 1992, fue el resultado de refundir dos convenios anteriores: el convenio de Oslo para la prevención de la contaminación marina provocada por vertidos desde buques y aeronaves, y el convenio de París para la prevención de la contaminación marina de origen terrestre. Fue ratificado por España mediante instrumento de 25 de enero de 1994 (BOE de 24 de junio de 1998). El Convenio OSPAR entró en vigor en 1998, por lo que, a partir de esa fecha, su articulado es de obligado cumplimiento para las Partes Contratantes que se reúnen cada año, y cada cinco años tiene lugar una reunión ministerial de las partes. El trabajo del Convenio de OSPAR para el periodo 2010-2020 se rige por su Estrategia. (https://www.miteco.gob.es/es/costas/temas/proteccion-medio-marino/proteccion-internacional-mar/convenios-internacionales/convenio_ospar.aspx).
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Espacio marino de Punta de Candelaria-Ria de Ortigueira-Estaca de Bares Area Marina Protegida (OSPAR)
(Categoría UICN: No aplica)
El convenio sobre la protección del medio marino del Atlántico Nordeste (OSPAR) suscrito en París el 22 de septiembre de 1992, fue el resultado de refundir dos convenios anteriores: el convenio de Oslo para la prevención de la contaminación marina provocada por vertidos desde buques y aeronaves, y el convenio de París para la prevención de la contaminación marina de origen terrestre. Fue ratificado por España mediante instrumento de 25 de enero de 1994 (BOE de 24 de junio de 1998). El Convenio OSPAR entró en vigor en 1998, por lo que, a partir de esa fecha, su articulado es de obligado cumplimiento para las Partes Contratantes que se reúnen cada año, y cada cinco años tiene lugar una reunión ministerial de las partes. El trabajo del Convenio de OSPAR para el periodo 2010-2020 se rige por su Estrategia. (https://www.miteco.gob.es/es/costas/temas/proteccion-medio-marino/proteccion-internacional-mar/convenios-internacionales/convenio_ospar.aspx).
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Espacio marino de la Costa de Ferrolterra-Valdoviño Area Marina Protegida (OSPAR)
(Categoría UICN: No aplica)
El convenio sobre la protección del medio marino del Atlántico Nordeste (OSPAR) suscrito en París el 22 de septiembre de 1992, fue el resultado de refundir dos convenios anteriores: el convenio de Oslo para la prevención de la contaminación marina provocada por vertidos desde buques y aeronaves, y el convenio de París para la prevención de la contaminación marina de origen terrestre. Fue ratificado por España mediante instrumento de 25 de enero de 1994 (BOE de 24 de junio de 1998). El Convenio OSPAR entró en vigor en 1998, por lo que, a partir de esa fecha, su articulado es de obligado cumplimiento para las Partes Contratantes que se reúnen cada año, y cada cinco años tiene lugar una reunión ministerial de las partes. El trabajo del Convenio de OSPAR para el periodo 2010-2020 se rige por su Estrategia. (https://www.miteco.gob.es/es/costas/temas/proteccion-medio-marino/proteccion-internacional-mar/convenios-internacionales/convenio_ospar.aspx).
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Espacio marino de la Costa da Morte Area Marina Protegida (OSPAR)
(Categoría UICN: No aplica)
El convenio sobre la protección del medio marino del Atlántico Nordeste (OSPAR) suscrito en París el 22 de septiembre de 1992, fue el resultado de refundir dos convenios anteriores: el convenio de Oslo para la prevención de la contaminación marina provocada por vertidos desde buques y aeronaves, y el convenio de París para la prevención de la contaminación marina de origen terrestre. Fue ratificado por España mediante instrumento de 25 de enero de 1994 (BOE de 24 de junio de 1998). El Convenio OSPAR entró en vigor en 1998, por lo que, a partir de esa fecha, su articulado es de obligado cumplimiento para las Partes Contratantes que se reúnen cada año, y cada cinco años tiene lugar una reunión ministerial de las partes. El trabajo del Convenio de OSPAR para el periodo 2010-2020 se rige por su Estrategia. (https://www.miteco.gob.es/es/costas/temas/proteccion-medio-marino/proteccion-internacional-mar/convenios-internacionales/convenio_ospar.aspx).
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Espacio marino de Banco de Galicia Area Marina Protegida (OSPAR)
(Categoría UICN: No aplica)
El convenio sobre la protección del medio marino del Atlántico Nordeste (OSPAR) suscrito en París el 22 de septiembre de 1992, fue el resultado de refundir dos convenios anteriores: el convenio de Oslo para la prevención de la contaminación marina provocada por vertidos desde buques y aeronaves, y el convenio de París para la prevención de la contaminación marina de origen terrestre. Fue ratificado por España mediante instrumento de 25 de enero de 1994 (BOE de 24 de junio de 1998). El Convenio OSPAR entró en vigor en 1998, por lo que, a partir de esa fecha, su articulado es de obligado cumplimiento para las Partes Contratantes que se reúnen cada año, y cada cinco años tiene lugar una reunión ministerial de las partes. El trabajo del Convenio de OSPAR para el periodo 2010-2020 se rige por su Estrategia. (https://www.miteco.gob.es/es/costas/temas/proteccion-medio-marino/proteccion-internacional-mar/convenios-internacionales/convenio_ospar.aspx).
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Espacio marino de las Rias Baixas de Galicia Area Marina Protegida (OSPAR)
(Categoría UICN: No aplica)
El convenio sobre la protección del medio marino del Atlántico Nordeste (OSPAR) suscrito en París el 22 de septiembre de 1992, fue el resultado de refundir dos convenios anteriores: el convenio de Oslo para la prevención de la contaminación marina provocada por vertidos desde buques y aeronaves, y el convenio de París para la prevención de la contaminación marina de origen terrestre. Fue ratificado por España mediante instrumento de 25 de enero de 1994 (BOE de 24 de junio de 1998). El Convenio OSPAR entró en vigor en 1998, por lo que, a partir de esa fecha, su articulado es de obligado cumplimiento para las Partes Contratantes que se reúnen cada año, y cada cinco años tiene lugar una reunión ministerial de las partes. El trabajo del Convenio de OSPAR para el periodo 2010-2020 se rige por su Estrategia. (https://www.miteco.gob.es/es/costas/temas/proteccion-medio-marino/proteccion-internacional-mar/convenios-internacionales/convenio_ospar.aspx).
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Golfo de Cadiz Area Marina Protegida (OSPAR)
(Categoría UICN: No aplica)
El convenio sobre la protección del medio marino del Atlántico Nordeste (OSPAR) suscrito en París el 22 de septiembre de 1992, fue el resultado de refundir dos convenios anteriores: el convenio de Oslo para la prevención de la contaminación marina provocada por vertidos desde buques y aeronaves, y el convenio de París para la prevención de la contaminación marina de origen terrestre. Fue ratificado por España mediante instrumento de 25 de enero de 1994 (BOE de 24 de junio de 1998). El Convenio OSPAR entró en vigor en 1998, por lo que, a partir de esa fecha, su articulado es de obligado cumplimiento para las Partes Contratantes que se reúnen cada año, y cada cinco años tiene lugar una reunión ministerial de las partes. El trabajo del Convenio de OSPAR para el periodo 2010-2020 se rige por su Estrategia. (https://www.miteco.gob.es/es/costas/temas/proteccion-medio-marino/proteccion-internacional-mar/convenios-internacionales/convenio_ospar.aspx).
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