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Aves Terrestre Nativa

Aquila chrysaetos (Linnaeus, 1758) Nombre:
Águila real
Ámbito:
Terrestre
    Origen:
Nativa
    Identificador:
10888

Grupo Taxonómico

Aves

Taxonomía

  • Autor: (Linnaeus, 1758)
  • Reino: Animalia
  • División o Filo: Chordata
  • Clase: Aves
  • Orden: Accipitriformes
  • Familia: Accipitridae
  • Género: Aquila
Aquila chrysaetos (Linnaeus, 1758)

Estado legal y de conservación

LESRPE: En régimen de protección especial

NT

Estado UICN (España):  NT (Casi amenazado)

NT

Estado UICN (Península):  NT (Casi amenazado)

LC

Estado UICN (Mundial):  LC (Preocupación menor)

Idioma Nombre
Castellano Águila real
Castellano Águila real
Catalán Águila daurada
Euskera Arrano beltza
Gallego Aguia real
Francés Aigle royal
Inglés Golden Eagle
Atributo Descripcion Fuente
Distribución

Mundial. Especie exclusiva del hemisferio norte, cuyas principales áreas de cría se extienden entre los 70 N y los 20 N (Watson, 1997). Su patrón de distribución resulta típicamente Holártico (Del Hoyo et al., 1994), si bien recientemente se ha descubierto una pequeña población fuera de los límites de esta región, en las montañas del sur de Etiopía (Clouet et al., 1999). En la península Ibérica habita la subespecie homeyeri, que se extiende por el norte de África hasta Anatolia, península Arábiga e Irán (Del Hoyo et al., 1994).

España. Presenta una amplia y heterogénea distribución en la España peninsular, ocupando los principales sistemas montañosos, con poblaciones numerosas en el Sistema Ibérico, cordilleras Béticas, Sierra Morena y Pirineos. Falta en amplias zonas de ambas mesetas y de la depresión del Guadalquivir, resultando particularmente escasa en Galicia y en la franja costera del Cantábrico (Arroyo et al., 1990).

No existe información fiable sobre su distribución en el pasado, aunque se estima que no ha debido experimentar variaciones de importancia, a excepción de su posible desaparición en Baleares.

Libro Rojo de las Aves de España. 2004
Hábitat

Especie generalista cuya presencia se relaciona con los ambientes rupícolas, principalmente en las regiones de montaña, aunque localmente desborda este marco ambiental. Ocupa una amplia variedad de hábitats ymuestra una cierta preferencia por los paisajes abiertos, evitando las áreas forestales extensas. La altitud media de nidificación es de 950 m s.n.m., con un rango que oscila entre los 160 m y los 2.150 m (Arroyo et al., 1990). La mayoría de las parejas emplaza sus nidos en roquedos y sólo el 10% utiliza diferentes especies de árboles, aunque este porcentaje experimenta variaciones regionales, como por ejemplo en la depresión del Ebro, donde un 40% de las parejas nidifican en árboles.

Para nidificar necesita áreas tranquilas, con escasa interferencia humana (Del Hoyo et al., 1994; Fernández, 1993b). La puesta tiene lugar desde finales de febrero hasta finales de marzo y su tamaño medio es de 1,95 huevos (Arroyo et al., 1990). La incubación dura 41-45 días y la estancia de los pollos en el nido se prolonga entre 65 y 80 días.

En España el 63% de las parejas se reproducen con éxito, con una tasa de vuelo de 1,31 pollos/pareja y una productividad de 0,81 pollos/pareja, aunque estas cifras pueden experimentar importantes variaciones interanuales y regionales. Tras abandonar el nido los jóvenes dependen de los adultos durante unos tres meses, momento en el que inician una vida independiente (Arroyo & Ferreiro, 1996). Amplio espectro trófico que incluye mamíferos (lagomorfos), aves (palomas y perdices) y reptiles (lagartos y ofidios) (Delibes et al., 1975).

Las parejas reproductoras son sedentarias mientras que los jóvenes e inmaduros presentan movimientos dispersivos todavía insuficientemente comprendidos.

Libro Rojo de las Aves de España. 2004
Ecología de poblaciones

Mínimo 1440 parejas en 1990-2000; 1277-1294 (2002).

Base de Datos del Catálogo Nacional de Especies Amenazadas (MARM, 2007)
Medidas de conservación

Eliminación de las causas de mortalidad. -Modificar los postes peligrosos y balizar los cables de los tendidos existentes en los territorios. -Incrementar los servicios de guardería y ampliar sus medios. -Establecer programas de sensibilización y educación para la guardería y el colectivo de cazadores.

-Aplicar las sanciones a los infractores de la ley y contemplar el cierre temporal de los cotos donde se persiga a las especies protegidas. Protección de las áreas de nidificación. -Impedir la construcción de carreteras, pistas o caminos en las áreas de nidificación y sus alrededores.

-Impedir la instalación de canteras, embalses y construcción de edificios en las áreas de nidificación y sus alrededores. -Impedir la construcción de tendidos eléctricos en las áreas de nidificación y sus alrededores. -Restringir el acceso de vehículos en los viales que discurran por las áreas de nidificación y que por su ubicación puedan interferir en los procesos reproductores.

-Impedir la realización de trabajos forestales, de mejora de la red vial y otras obras en un radio de 2 km alrededor de los nidos durante la época de cría. -Regular las actividades deportivas (senderismo, pesca, escalada, etc.) causantes de impacto en las áreas de nidificación, particularmente durante la época de cría. Gestión del hábitat.

-Impedir cambios en los usos del suelo a gran escala (cultivos forestales, intensificación de cultivos, etc.). -Mejora de poblaciones de presas mediante programas de recuperación y medidas de gestión del hábitat en las áreas donde sea preciso. -Estudiar la aplicación de regímenes especiales de aprovechamiento cinegético en los territorios de cría en los que sea preciso.

Investigación y seguimiento. -Establecer un programa anual de censo y seguimiento de la reproducción que sea representativo de la diversidad ecológica, geográfica y estado de conservación de la especie en España. -Profundizar en el conocimiento de su biología, fundamentalmente en la utilización del hábitat, patrones de dispersión juvenil, causas e impacto de la mortalidad, etc.

-Elaborar planes de manejo y gestión de la especie y alternativamente planes de recuperación de la especie donde se requiera, en todas las CC.AA.

Libro Rojo de las Aves de España. 2004
Presiones y amenazas

La persecución y la alteración del hábitat son las amenazas más graves que se ciernen sobre la población, destacándo también por su importancia la electrocución. En 1980-88 se han abatido un mínimo de 157 águilas, 35 han sido envenenadas o capturadas en cepo y 196 intentos reproductores han fracasado por expolios o destrucción de nidos. Además, al menos 57 individuos han muerto electrocutados (Arroyo et al., 1990). Todo este conjunto de factores, que se comentan con más detenimiento a continuación, representan una amenaza evidente y tangible a la integridad de la especie, pero la positiva evolución temporal de la población de águila real sugiere que el impacto global de las amenazas debe ser un tanto relativo, si bien resulta innegable al mismo tiempo, la influencia que deben ejercer en la tasa y velocidad de recuperación de la población.

Persecución. Otras referencias más recientes señalan que en Castilla y León se estima que anualmente se abaten a tiros al 2% de los individuos (n = 500) y que casi el 3% de los intentos reproductores fracasan cada temporada por expolio o destrucción de los nidos (Arroyo, 2000). En cuanto a Murcia, las principales causas demuerte no natural son los disparos (41,2%; n = 37) y los expolios de nidos (32,4%; n = 37) (Sánchez-Zapata, et al. 1995).

La utilización de cebos envenenados, relacionada por lo general con la gestión cinegética, ha experimentado en los últimos años un claro aumento, aunque parecen existir en ello diferencias regionales. Los hábitos parcialmente carroñeros del águila real explican su vulnerabilidad a estas acciones y aunque todos los años salen a la luz casos, el impacto general del uso de venenos resulta casi imposible de cuantificar. Se estima no obstante, que sus consecuencias no son, en estos momentos, demasiado importantes, salvo a nivel local, como por ejemplo en algunas zonas de Murcia (Calvo Sendín et al., 1997) o en las poblaciones extremeñas fronterizas con Portugal.

Pérdida de hábitat. La destrucción o pérdida de calidad del hábitat (construcción de infraestructuras, urbanizaciones, etc.) representa una amenaza importante, sobre todo por el carácter generalmente irreversible de estas acciones. Sin embargo, la escasez de datos al respecto impide cuantificar su impacto global.

Electrocución. El incremento de tendidos eléctricos supone una seria amenaza para la especie, que sufre numerosas bajas por electrocución, resultando afectadas tanto las parejas reproductoras como los jóvenes e inmaduros que se concentran en determinadas áreas (p.ej. en la depresión del Tajo, Campo de Montiel, etc.). Tampoco en este caso puede cuantificarse su impacto general en la población, aunque a modo de ejemplo se puede señalar que en Castilla y León se estima que anualmente mueren al menos seis individuos por esta causa (Arroyo, 2000).

Molestias inducidas por el hombre. Las molestias producidas por las actividades humanas (escalada, senderismo, pesca deportiva, obras y trabajos forestales) revisten por lo general menor trascendencia, ya que su expresión más habitual es la reducción del éxito reproductor. Su evaluación indica que en España se malogran por esta causa el 8% de los intentos reproductores (Arroyo et al., 1990), una cifra similar a la estimada para Castilla y León (9,3%; Arroyo, 2000).

Libro Rojo de las Aves de España. 2004
Gestión

Propuestas: - Protección del hábitat, evitando en las áreas de la especie las pistas y carreteras y las repoblaciones a gran escala, así como los tendidos eléctricos aéreos. - Evitar molestias humanas en época de cría (construcción de infraestructuras, actividades turísticas y deportivas, etc). - Campañas de sensibilización entre cazadores, guardería y excursionistas para la protección de la especie. - Establecimiento de censos y programas de seguimiento de la reproducción, así como elaboración de planes de gestión y/o recuperación de la especie en las Comunidades Autónomas que se requiera.

- Gestión adecuada de planes que faciliten la disponibilidad trófica imprescindible, mediante repoblaciones de aves presa y el correspondiente manejo cinegético. - La conservación debe basarse en la gestión de grandes áreas, dadas las características de la especie, que hace que la protección limitada a zonas protegidas de extensión limitada no sea efectiva.

Base de Datos del Catálogo Nacional de Especies Amenazadas (MARM, 2007)
Autoridad Aplicación Conservación
UICN NT (Casi amenazado) España
UICN NT (Casi amenazado) Península
UICN LC (Preocupación menor) Mundial
  • - Lista patrón de las especies silvestres presentes en España
  • - Atlas de las aves en invierno en España. 2007 -2010
  • - Informe nacional sobre la aplicación de la Directiva Aves en España 2008-2012.
  • - Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y Catálogo español de especies amenazadas (RD 139/2011)
  • - Inventario Español de Especies Terrestres (IEET)
  • - Libro rojo de las Aves de España (2007)
  • - Inventario Español de Parques Zoológicos
  • - Libro Rojo de las Aves de España. 2004
  • - Catálogo Nacional de Especies Amenazadas (CNEA). R.D. 439/1990
  • - Convenio sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES).
  • - Directiva 2009/147/CE (Directiva Aves)
  • - Reglamento (CE) 338/1997, del Consejo, de 9 de diciembre de 1996, relativo a la protección de especies de la fauna y flora silvestres mediante el control de su comercio (CITES UE).
  • - Instrumento de ratificación del Convenio relativo a la conservación de la vida silvestre y del medio natural en Europa, hecho en Berna el 19 de septiembre de 1979.
  • - Convención sobre la conservación de las especies migratorias de animales silvestres (CMS). Convenio de Bonn. 1979.
  • - Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad
  • - Catálogo de especies de fauna amenazadas de la Región de Murcia
  • - Catálogo gallego de especies amenazadas
  • - Listado y Catálogo Andaluz de Especies Amenazadas
  • - Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Cantabria
  • - Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Castilla-La Mancha
  • - Catalogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura
  • - Catálogo Regional de especies amenazadas de la Comunidad de Madrid
  • - Catálogo Regional de la Fauna Vertebrada Amenazada del Principado de Asturias
  • - Catálogo Vasco de Especies Amenazadas de la Fauna y Flora Silvestre y Marina
  • - Especies protegidas de la fauna salvaje autóctona por el Decreto Legislativo 2/2008 (Cataluña).
  • - Informe nacional sobre la aplicación de la Directiva Aves en España 2013-2018.
  • - Programa Seguimiento Fenológico Reservas de la Biosfera
  • - Programa Seguimiento Aves Parques Nacionales
  • - Planes nacionales y autonómicos de gestión de especies
  • - Informe de anillamiento y recuperaciones de aves en España (2020-2021)
  • - Listado de Referencia de Especies de Directiva para Natura 2000 Aves España
  • - Lista Roja de la UICN (Mundial) - IUCN Red List of Threatened Species (Global Assessment)
  • - Relación de especies protegidas de la fauna salvaje autóctona y no incluidas en el Catálogo de la fauna salvaje autóctona amenazada de Cataluña
  • - Plan de Conservación del Águila Real (Aquila chrysaetos)
  • - Base de Datos del Catálogo Nacional de Especies Amenazadas (MARM, 2007)
  • - Libro Rojo de las aves de España 2021
  • - Protección del águila real, al alimoche común, al halcón peregrino y al buitre leonado durante sus períodos de reproducción y crianza
  • - Regulación de la escalada en determinadas áreas críticas para aves rapaces rupícolas protegidas en el Principado de Asturias
  • - Área de reproducción, alimentación, dispersión y concentración en Extremadura
									
Estado legal Catálogos Norma Población
LESRPE: En régimen de protección especial Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y Catálogo español de especies amenazadas (RD 139/2011) Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas. BOE 46, de 23 de febrero de 2011 **II** [ORDER listing Falconiformes spp.] Except Caracara lutosa and the species of the family Cathartidae, which are not included in the Appendices; and the species included in Appendices I and III.
Apéndice II Convenio sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES). Convenio sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES). Información sobre las especies incluidas en los Anexos del Convenio de Berna o Convenio relativo a la Conservación de la Vida Silvestre y del Medio Natural en Europa, proveniente de la Base de Datos europea EUNIS sobre especies a fecha de Mayo 2016.
Anexo I Directiva 2009/147/CE (Directiva Aves) Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativa a la conservación de las aves silvestres. DOUE L 20/7 de 26 de enero de 2010
Anexo A Reglamento (CE) 338/1997, del Consejo, de 9 de diciembre de 1996, relativo a la protección de especies de la fauna y flora silvestres mediante el control de su comercio (CITES UE). Reglamento (UE) 2019/2117 de la Comisión, de 29 de noviembre de 2019, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 338/97 del Consejo relativo a la protección de especies de la fauna y flora silvestres mediante el control de su comercio. DOUE 320, de 11 de diciembre de 2019
Anexo II Instrumento de ratificación del Convenio relativo a la conservación de la vida silvestre y del medio natural en Europa, hecho en Berna el 19 de septiembre de 1979. Instrumento de ratificación del Convenio relativo a la conservación de la vida silvestre y del medio natural en Europa, hecho en Berna el 19 de septiembre de 1979. BOE 235 de 1 de octubre de 1986
Apéndice II. Especies migratorias cuyo estado de conservación es desfavorable. Convención sobre la conservación de las especies migratorias de animales silvestres (CMS). Convenio de Bonn. 1979. Instrumento de Ratificación de la Convención sobre la Conservación de las Especies Migratorias de Animales Silvestres, hecho en Bonn el 23 de junio de 1979. BOE 259, de 29 de octubre de 1985
Anexo IV Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad. BOE 299, de 14 de diciembre de 2007
Especies de interés especial Catálogo de especies de fauna amenazadas de la Región de Murcia Ley 7/1995, de 21 de abril, de la fauna silvestre, caza y pesca fluvial de la Región de Murcia.
En Peligro de Extinción Catálogo gallego de especies amenazadas Decreto 88/2007 de 19 de abril, por el que se regula el Catálogo gallego de especies amenazadas.
Listado Listado y Catálogo Andaluz de Especies Amenazadas Decreto 23/2012, de 14 de febrero, por el que se regula la conservación y el uso sostenible de la flora y la fauna silvestres y sus hábitats.
Vulnerable Listado Navarro de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial, Catálogo de Especies de Flora Amenazadas de Navarra y Catálogo de Especies de Fauna Amenazadas Decreto Foral 563/1995, de 27 de noviembre, por el que se incluyen en el Catálogo de Especies Amenazadas de Navarra determinadas especies y subespecies de vertebrados de la fauna silvestre.
Vulnerable Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Cantabria Decreto 120/2008, de 4 de diciembre por el que se regula el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Cantabria.
Vulnerable Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Castilla-La Mancha Ley 9/1999, de 26 de mayo, de conservación de la Naturaleza. DOCM 40 de 12 de junio de 1999.
Vulnerable Catalogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura Decreto 78/2018, de 5 de junio, por el que se modifica el Decreto 37/2001, de 6 de marzo, por el que se regula el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura. DOE 112 de 11 de junio de 2018
Sensible a la alteración de su hábitat Catálogo Regional de especies amenazadas de la Comunidad de Madrid Decreto 18/1992, de 26 de marzo, por el que se aprueba el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres y se crea la categoría de árboles singulares (Comunidad de Madrid).
Vulnerable Catálogo Regional de la Fauna Vertebrada Amenazada del Principado de Asturias Decreto 32/90, de 8 de marzo, por el que se crea el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de la Fauna Vertebrada del Principado de Asturias y se dictan Normas para su protección. BOPA 75 de 30 de marzo de 1990
Vulnerable Catálogo Vasco de Especies Amenazadas de la Fauna y Flora Silvestre y Marina Orden de 10 de enero de 2011, de la Consejera de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca, por la que se modifica el Catálogo Vasco de Especies Amenazadas de la Fauna y Flora Silvestre y Marina, y se aprueba el texto único.
Protegida Especies protegidas de la fauna salvaje autóctona por el Decreto Legislativo 2/2008 (Cataluña). Decreto Legislativo 2/2008, de 15 de abril, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de protección de los animales (Comunidad Autónoma de Cataluña).
Responsabilidad civil y reparación de daños: B: 2.000 eur Especies protegidas de la fauna salvaje autóctona por el Decreto Legislativo 2/2008 (Cataluña). Decreto Legislativo 2/2008, de 15 de abril por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de protección de animales. DOGC 5113, 17 de abril de 2008
Protegida Catálogo de la fauna salvaje autóctona amenazada de Cataluña DECRETO 172/2022, de 20 de septiembre, del Catálogo de fauna salvaje autóctona amenazada y de medidas de protección y conservación de la fauna salvaje autóctona protegida.